Como terapeutas especializados en
el trabajo con familias en que la pareja
se encuentra en alguna etapa del proceso
de separación y familias ensambladas, hemos querido hacer distinciones aporten a la discusión de algunas
de las implicancias que se desprenden del proyecto de ley de Cuidado Personal
Compartido, actualmente en tramitación en la comisión mixta del Congreso.
La modificación del artículo 225
de este proyecto propone que: Si los padres viven separados, el cuidado
personal de los hijos correspondería en principio a ambos padres en forma
compartida. Si no hubiere acuerdo en adoptar el cuidado compartido y surgiere
disputa sobre cuál padre tendrá la tuición, el juez decidirá a solicitud de
cualquiera de ellos, cuál de los padres tendrá a cargo el cuidado personal de
los hijos.
De este modo, se acabará con la
preferencia exclusiva de la madre a la tuición de los hijos solo por el hecho
de ser mujer y con la patria potestad exclusiva del padre solo por el hecho de
ser hombre. Por tanto, en caso de
separación de los padres, se compartirán la patria potestad y el cuidado
personal de los hijos.
A nuestro parecer, dicho proyecto de ley representa un avance al
dar un reconocimiento legal al principio de "corresponsabilidad parental
", lo que se traduce en que los derechos y las obligaciones de la crianza
puedan y deban ser compartidos tanto por el padre como por la madre, independientemente
de con cuál de ellos vivan. La responsabilidad parental de este modo, dejaría
de pasar por el hecho de vivir o no bajo el mismo techo con los hijos e hijas.
¿Cuáles son las
responsabilidades o funciones parentales
que deben ser compartidas? Todas: las funciones nutritivas (afecto, protección
y socialización), las normativas (límites) y las materiales (aportar a la
mantención de los hijos)
Al desasociar la convivencia con
los hijos/as del cumplimiento de estas funciones, ambos padres deben
organizarse de modo tal que independientemente de cuánto tiempo estén con los
hijos, aporten a su bienestar.
El, Cuidado Personal Compartido
como bien dice su nombre, pone el énfasis en COMPARTIR el cuidado de los hijos.
Pero, lo que a menudo ocurre es que los padres confunden en la práctica dos
verbos que son esencialmente diferentes: COMPARTIR con REPARTIR.
Cuando esto ocurre, es fácil además que padres y madres tengan la expectativa
de que esta “repartición” sea en PARTES IGUALES. La igualdad es en esta
lógica la única manera de que el arreglo sea percibido como justo y la igualdad
matemática (horas, minutos, días), la aspiración de cada uno de los padres.
La idea de compartir las
responsabilidades parentales se confunde entonces, con repartirse a los
hijos/as en tiempos iguales, resultando difícil pensar que la corresponsabilidad parental pueda
ejercerse si los hijos no viven tiempos exactamente iguales con cada uno de los
padres.
Si se privilegia sólo la
distribución de tiempos cronológicos sin considerar otros factores como las
características individuales de los hijos o la
posibilidad de que el padre o la madre puedan acompañar a sus hijos en
estos tiempos, es posible perder de vista las necesidades de los hijos, que podrían
tener que adaptarse a un sistema que satisface
más las necesidades de los padres que las de sus hijos.
La organización del sistema de
cuidado personal debe ser un contexto facilitador del desarrollo de los niños y
niñas y que les de la estabilidad que
transitoriamente pierden con la separación de sus padres. Esto es prioritario y los padres deberían
encontrar un sistema que permita que esto así sea. Si la igualdad en los
tiempos permite la satisfacción de las necesidades de los hijos es un muy buen
sistema, que respeta el derecho de los niños a ser cuidados por ambos padres,
que lleva a la práctica la corresponsabilidad parental y que independiza el
ejercicio de la parentalidad del género.
Creemos que la dificultad no está
en el concepto de Custodia Compartida o
en el Principio de corresponsabilidad Parental que está a la base, sino que en
cómo se lleva a la práctica y en dilucidar si está decisión pone en primer
lugar el bienestar para los hijos. La custodia compartida debería ser en la
práctica no como la expresión de la ley
Salomónica “nos repartimos al niño”, sino “compartimos la
responsabilidad por el cuidado y bienestar de nuestros hijos".
El cambio en la ley, hasta hoy
vigente, que otorga la custodia a la
madre en caso de desacuerdo de los padres, logra disminuir el riesgo de
desvinculación parental que vemos a diario en nuestra práctica clínica en los
procesos de separación conyugal, y de
inhabilitación y devaluación del otro progenitor como recurso legal para
obtener la responsabilidad del cuidado de un hijo, atentando gravemente el
derecho de un menor de amar y valorar a sus dos padres.
Consideramos fundamental que se cumpla un supuesto básico
entre los padres para hacer efectivo el Cuidado Personal Compartido que es el
acuerdo sobre la importancia cotidiana de la presencia de ambos padres en la
vida de los hijos a través de la co-parentalidad o coordinación parental, lo
que requiere de una comunicación fluida entre ambos padres, pese a las
diferencias o conflictos no resueltos en la pareja post- conyugal, con el fin
de poner por delante las necesidades de los hijos. Compartir el cuidado de los hijos requiere
del acuerdo y coordinación entre los
padres para ello. Si esto no existe, en el mismo acto del desacuerdo, delegarán
en el estado, a través de los tribunales de familia, la responsabilidad de
decidir con cuál de ellos vivirán los hijos, o cómo compartirán los tiempos con
los hijos teniendo la posibilidad los jueces de decidir no por el género de los
padres, sino en función de las posibilidades de cumplir con las funciones
parentales adecuadamente.
A partir de hoy nuestro desafío
como terapeutas familiares para que este modelo prospere, será acompañar a los
padres en la implementación de esta modalidad, ampliando la mirada y reflexión
sobre los principios y creencias que están a la base de la custodia
compartida, junto con ir diseñando con
ellos el mejor modelo de cuidado de acuerdo a sus características familiares,
con el fin de asegurar el bienestar de los hijos.
Equipo de
Terapeutas Unidad de Terapia Familiar en procesos de separación conyugal y
familias ensambladas.
Instituto Chileno de Terapia Familiar
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