miércoles, 17 de abril de 2013

Reflexiones a partir de la discusión de la nueva ley de Cuidado Personal Compartido.




Como terapeutas especializados en el trabajo con familias  en que la pareja se encuentra en alguna etapa del  proceso de separación y familias ensambladas, hemos querido hacer  distinciones aporten a la discusión de algunas de las implicancias que se desprenden del proyecto de ley de Cuidado Personal Compartido, actualmente en tramitación en la comisión mixta del Congreso.
La modificación del artículo 225 de este proyecto propone que: Si los padres viven separados, el cuidado personal de los hijos correspondería en principio a ambos padres en forma compartida. Si no hubiere acuerdo en adoptar el cuidado compartido y surgiere disputa sobre cuál padre tendrá la tuición, el juez decidirá a solicitud de cualquiera de ellos, cuál de los padres tendrá a cargo el cuidado personal de los hijos.
De este modo, se acabará con la preferencia exclusiva de la madre a la tuición de los hijos solo por el hecho de ser mujer y con la patria potestad exclusiva del padre solo por el hecho de ser hombre.  Por tanto, en caso de separación de los padres, se compartirán la patria potestad y el cuidado personal de los hijos.
A nuestro parecer,  dicho proyecto de ley representa un avance al dar un reconocimiento legal al principio de "corresponsabilidad parental ", lo que se traduce en que los derechos y las obligaciones de la crianza puedan y deban ser compartidos tanto por el padre como por la madre, independientemente de con cuál de ellos vivan. La responsabilidad parental de este modo, dejaría de pasar por el hecho de vivir o no bajo el mismo techo con los hijos e hijas.
 
¿Cuáles son las responsabilidades  o funciones parentales que deben ser compartidas? Todas: las funciones nutritivas (afecto, protección y socialización), las normativas (límites) y las materiales (aportar a la mantención de los hijos)
 
Al desasociar la convivencia con los hijos/as del cumplimiento de estas funciones, ambos padres deben organizarse de modo tal que independientemente de cuánto tiempo estén con los hijos, aporten a su bienestar.
El, Cuidado Personal Compartido como bien dice su nombre, pone el énfasis en COMPARTIR el cuidado de los hijos. Pero, lo que a menudo ocurre es que los padres confunden en la práctica dos verbos que son esencialmente diferentes: COMPARTIR con REPARTIR.

Cuando esto ocurre, es fácil además que padres y madres tengan la expectativa de  que esta “repartición” sea  en PARTES IGUALES. La igualdad es en esta lógica la única manera de que el arreglo  sea percibido como justo y la igualdad matemática (horas, minutos, días), la aspiración de cada uno de los padres.
 
La idea de compartir las responsabilidades parentales se confunde entonces, con repartirse a los hijos/as en tiempos iguales, resultando difícil pensar que  la corresponsabilidad parental pueda ejercerse si los hijos no viven tiempos exactamente iguales con cada uno de los padres.
Si se privilegia sólo la distribución de tiempos cronológicos sin considerar otros factores como las características individuales de los hijos o la  posibilidad de que el padre o la madre puedan acompañar a sus hijos en estos tiempos, es posible perder de vista las necesidades de los hijos, que podrían tener que adaptarse a  un sistema que satisface más las necesidades de los padres que las de sus hijos.
 
La organización del sistema de cuidado personal debe ser un contexto facilitador del desarrollo de los niños y niñas  y que les de la estabilidad que transitoriamente pierden con la separación de sus padres.  Esto es prioritario y los padres deberían encontrar un sistema que permita que esto así sea. Si la igualdad en los tiempos permite la satisfacción de las necesidades de los hijos es un muy buen sistema, que respeta el derecho de los niños a ser cuidados por ambos padres, que lleva a la práctica la corresponsabilidad parental y que independiza el ejercicio de la parentalidad del género.
 
Creemos que la dificultad no está en el concepto de  Custodia Compartida o en el Principio de corresponsabilidad Parental que está a la base, sino que en cómo se lleva a la práctica y en dilucidar si está decisión pone en primer lugar el bienestar para los hijos. La custodia compartida debería ser en la práctica no  como la expresión de la ley Salomónica  “nos  repartimos al niño”, sino “compartimos la responsabilidad por el cuidado y bienestar de nuestros hijos".
El cambio en la ley, hasta hoy vigente,  que otorga la custodia a la madre en caso de desacuerdo de los padres, logra disminuir el riesgo de desvinculación parental que vemos a diario en nuestra práctica clínica en los procesos de separación conyugal,  y de inhabilitación y devaluación del otro progenitor como recurso legal para obtener la responsabilidad del cuidado de un hijo, atentando gravemente el derecho de un menor de amar y valorar a sus dos padres.
Consideramos  fundamental que se cumpla un supuesto básico entre los padres para hacer efectivo el Cuidado Personal Compartido que es el acuerdo sobre la importancia cotidiana de la presencia de ambos padres en la vida de los hijos a través de la co-parentalidad o coordinación parental, lo que requiere de una comunicación fluida entre ambos padres, pese a las diferencias o conflictos no resueltos en la pareja post- conyugal, con el fin de poner por delante las necesidades de los hijos.  Compartir el cuidado de los hijos requiere del acuerdo  y coordinación entre los padres para ello. Si esto no existe, en el mismo acto del desacuerdo, delegarán en el estado, a través de los tribunales de familia, la responsabilidad de decidir con cuál de ellos vivirán los hijos, o cómo compartirán los tiempos con los hijos teniendo la posibilidad los jueces de decidir no por el género de los padres, sino en función de las posibilidades de cumplir con las funciones parentales adecuadamente.
 
A partir de hoy nuestro desafío como terapeutas familiares para que este modelo prospere, será acompañar a los padres en la implementación de esta modalidad, ampliando la mirada y reflexión sobre los principios y creencias que están a la base de la custodia compartida,  junto con ir diseñando con ellos el mejor modelo de cuidado de acuerdo a sus características familiares, con el fin de asegurar el bienestar de los hijos.
 
Equipo de Terapeutas Unidad de Terapia Familiar en procesos de separación conyugal y familias ensambladas.
Instituto Chileno de Terapia Familiar

domingo, 7 de abril de 2013

CONCURSO NACIONAL DE FOTOGRAFÍA: OJO CON LAS FAMILIAS

Como parte de la celebración de los 30 años de nuestro Instituto, hemos querido detenernos y mirar a las familias, a todas ellas. Imaginamos ver a través de los lentes de sus cámaras, cómo emergen estos mundos afectivos, tomando las más diversas formas y colores. Queremos invitarlos a fijar en un momento, una fotografía, la expresión de lo familiar, esa infinita red de relaciones y vínculos.

El Concurso Nacional de Fotografía Ojo con las Familias, estará esperando sus contribuciones desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo y premiará a las fotos más destacadas. Más información en www.ojoconlasfamilias.blogspot.com

Esperamos sus fotografías!
concursoojoconlasfamilias@gmail.com