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miércoles, 17 de abril de 2013

Reflexiones a partir de la discusión de la nueva ley de Cuidado Personal Compartido.




Como terapeutas especializados en el trabajo con familias  en que la pareja se encuentra en alguna etapa del  proceso de separación y familias ensambladas, hemos querido hacer  distinciones aporten a la discusión de algunas de las implicancias que se desprenden del proyecto de ley de Cuidado Personal Compartido, actualmente en tramitación en la comisión mixta del Congreso.
La modificación del artículo 225 de este proyecto propone que: Si los padres viven separados, el cuidado personal de los hijos correspondería en principio a ambos padres en forma compartida. Si no hubiere acuerdo en adoptar el cuidado compartido y surgiere disputa sobre cuál padre tendrá la tuición, el juez decidirá a solicitud de cualquiera de ellos, cuál de los padres tendrá a cargo el cuidado personal de los hijos.
De este modo, se acabará con la preferencia exclusiva de la madre a la tuición de los hijos solo por el hecho de ser mujer y con la patria potestad exclusiva del padre solo por el hecho de ser hombre.  Por tanto, en caso de separación de los padres, se compartirán la patria potestad y el cuidado personal de los hijos.
A nuestro parecer,  dicho proyecto de ley representa un avance al dar un reconocimiento legal al principio de "corresponsabilidad parental ", lo que se traduce en que los derechos y las obligaciones de la crianza puedan y deban ser compartidos tanto por el padre como por la madre, independientemente de con cuál de ellos vivan. La responsabilidad parental de este modo, dejaría de pasar por el hecho de vivir o no bajo el mismo techo con los hijos e hijas.
 
¿Cuáles son las responsabilidades  o funciones parentales que deben ser compartidas? Todas: las funciones nutritivas (afecto, protección y socialización), las normativas (límites) y las materiales (aportar a la mantención de los hijos)
 
Al desasociar la convivencia con los hijos/as del cumplimiento de estas funciones, ambos padres deben organizarse de modo tal que independientemente de cuánto tiempo estén con los hijos, aporten a su bienestar.
El, Cuidado Personal Compartido como bien dice su nombre, pone el énfasis en COMPARTIR el cuidado de los hijos. Pero, lo que a menudo ocurre es que los padres confunden en la práctica dos verbos que son esencialmente diferentes: COMPARTIR con REPARTIR.

Cuando esto ocurre, es fácil además que padres y madres tengan la expectativa de  que esta “repartición” sea  en PARTES IGUALES. La igualdad es en esta lógica la única manera de que el arreglo  sea percibido como justo y la igualdad matemática (horas, minutos, días), la aspiración de cada uno de los padres.
 
La idea de compartir las responsabilidades parentales se confunde entonces, con repartirse a los hijos/as en tiempos iguales, resultando difícil pensar que  la corresponsabilidad parental pueda ejercerse si los hijos no viven tiempos exactamente iguales con cada uno de los padres.
Si se privilegia sólo la distribución de tiempos cronológicos sin considerar otros factores como las características individuales de los hijos o la  posibilidad de que el padre o la madre puedan acompañar a sus hijos en estos tiempos, es posible perder de vista las necesidades de los hijos, que podrían tener que adaptarse a  un sistema que satisface más las necesidades de los padres que las de sus hijos.
 
La organización del sistema de cuidado personal debe ser un contexto facilitador del desarrollo de los niños y niñas  y que les de la estabilidad que transitoriamente pierden con la separación de sus padres.  Esto es prioritario y los padres deberían encontrar un sistema que permita que esto así sea. Si la igualdad en los tiempos permite la satisfacción de las necesidades de los hijos es un muy buen sistema, que respeta el derecho de los niños a ser cuidados por ambos padres, que lleva a la práctica la corresponsabilidad parental y que independiza el ejercicio de la parentalidad del género.
 
Creemos que la dificultad no está en el concepto de  Custodia Compartida o en el Principio de corresponsabilidad Parental que está a la base, sino que en cómo se lleva a la práctica y en dilucidar si está decisión pone en primer lugar el bienestar para los hijos. La custodia compartida debería ser en la práctica no  como la expresión de la ley Salomónica  “nos  repartimos al niño”, sino “compartimos la responsabilidad por el cuidado y bienestar de nuestros hijos".
El cambio en la ley, hasta hoy vigente,  que otorga la custodia a la madre en caso de desacuerdo de los padres, logra disminuir el riesgo de desvinculación parental que vemos a diario en nuestra práctica clínica en los procesos de separación conyugal,  y de inhabilitación y devaluación del otro progenitor como recurso legal para obtener la responsabilidad del cuidado de un hijo, atentando gravemente el derecho de un menor de amar y valorar a sus dos padres.
Consideramos  fundamental que se cumpla un supuesto básico entre los padres para hacer efectivo el Cuidado Personal Compartido que es el acuerdo sobre la importancia cotidiana de la presencia de ambos padres en la vida de los hijos a través de la co-parentalidad o coordinación parental, lo que requiere de una comunicación fluida entre ambos padres, pese a las diferencias o conflictos no resueltos en la pareja post- conyugal, con el fin de poner por delante las necesidades de los hijos.  Compartir el cuidado de los hijos requiere del acuerdo  y coordinación entre los padres para ello. Si esto no existe, en el mismo acto del desacuerdo, delegarán en el estado, a través de los tribunales de familia, la responsabilidad de decidir con cuál de ellos vivirán los hijos, o cómo compartirán los tiempos con los hijos teniendo la posibilidad los jueces de decidir no por el género de los padres, sino en función de las posibilidades de cumplir con las funciones parentales adecuadamente.
 
A partir de hoy nuestro desafío como terapeutas familiares para que este modelo prospere, será acompañar a los padres en la implementación de esta modalidad, ampliando la mirada y reflexión sobre los principios y creencias que están a la base de la custodia compartida,  junto con ir diseñando con ellos el mejor modelo de cuidado de acuerdo a sus características familiares, con el fin de asegurar el bienestar de los hijos.
 
Equipo de Terapeutas Unidad de Terapia Familiar en procesos de separación conyugal y familias ensambladas.
Instituto Chileno de Terapia Familiar

jueves, 25 de junio de 2009


¿Es el SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL un concepto sistémico?
Ps. Pamela Soto.
Miembro Unidad Terapia Familiar en Procesos de Separacion y Familias Ensambladas. IChTF.

La reflexión acerca del lugar que los hijos tienen en los procesos de separación de sus padres, así como los cuestionamientos e interés por la particular vivencia y participación de los hijos en los procesos de toma de decisión en los que se ven involucrados a partir de separaciones o divorcios destructivos, ha sido un constante ejercicio en nuestro equipo de trabajo clínico. Es así, como en el último tiempo, nos hemos visto interpeladas desde el punto de vista profesional, ante la potencia que adquiere en el discurso mediático y en gran medida, también en el mundo judicial, una construcción teórica acuñada por Gardner a mediados de los ochenta: el síndrome de alienación parental (SAP).

El SAP, da cuenta de una de las explicaciones posibles respecto del fenómeno de desvinculación parento-filial que se asocia a procesos de separación -o divorcio- destructivos, y que en tantas ocasiones hemos observado en nuestra práctica clínica. Cuando el conflicto post conyugal termina por involucrar gravemente a los niños, éstos pasan a ser “moneda de cambio” o se ven obligados a “izar la bandera” de uno de los dos progenitores en pugna, afectando la relación con el otro padre. Es cierto que en algunas ocasiones esto deriva en una desvinculación paterno- filial, por cierto injustificada, pues responde muchísimo más al conflicto entre los padres que a impedimentos de uno de ellos para el ejercicio de la parentalidad. Esto, con el consiguiente daño para el niño.

Gardner describió ampliamente las formas que adquiría este proceso de desvinculación aportando una visión novedosa acerca de esta situación. Sin embargo, en nuestra práctica, los desarrollos respecto del SAP en muchas ocasiones no nos permitían miradas sistémicas de este proceso, nos quedaban preguntas respecto de los roles que otros actores cumplían en la desvinculación y cómo personas –habitualmente razonables- llegaban a privar a sus hijos de la cercanía de un progenitor o qué hacía a un progenitor perder todo deseo de comunicación y relación con sus hijos.

En la búsqueda de respuestas a nuestras interrogantes, varios autores que se refieren a esta desvinculación han sido lectura obligada. Pero es en la lectura de “Hijos alineados y Padres alienados. Asesoramiento e intervención en las rupturas conflictivas” -de Ignacio Bolaños, psicólogo forense español (1) en que observamos, por primera vez de manera más sistemática, el acercamiento a una mirada relacional del fenómeno. Si bien es cierto en esta lectura no se contestaron todas nuestras preguntas, ni encontramos un modelo completamente satisfactorio –desde el punto de vista sistémico- respecto del proceso de desvinculación, puede decirse que encontrar otros cuestionamientos similares a los nuestros de manera más organizada, fue un fuerte estimulo para el desarrollo de una mirada comprensiva propia de estos procesos de desvinculación parento-filial, desde el quehacer clínico y en el contexto de nuestra particular posición teórica sistémico relacional.

En la revista Familias y Terapias (2) del Instituto Chileno de Terapia Familiar hicimos una reseña en relación con este artículo de Bolaños, que muestra la manera en que el autor destaca la participación, tanto en la gestación como en el desarrollo del Síndrome de Alienación Parental (SAP), de los distintos miembros de la familia, poniendo de relieve la dinámica relacional que mantienen entre ellos e incluyendo al sistema legal, en que se encuentra inmerso el sistema familiar. Al mismo tiempo, es posible observar en el texto de este autor una mirada en la que el progenitor alienado –rechazado en palabras de Bolaños- y los hijos adquieren un mayor protagonismo. De esta manera, a nuestro entender, se ofrece a lo largo del artículo una mirada de mayor complejidad respecto a las conceptualizaciones desarrolladas por Gardner y otros autores, que suelen presentar el SAP bajo una mirada lineal, en la que el progenitor alienante aparece como el promotor del síndrome, el otro progenitor como víctima y el niño como un sujeto que padece esta patología. Específicamente, Bolaños enuncia la importancia de incorporar factores personales, familiares y legales, reconociendo al SAP como un “síndrome familiar” en el que los participantes poseen una responsabilidad relacional, al mismo tiempo que se introduce el contexto legal y su particular cultura.

Para nuestra unidad, USEP, los procesos de separación y divorcio pueden desarrollarse de distintas maneras y una de ellas es la destructiva, que sucede cuando el conflicto post conyugal se vuelve crónico en las que el duelo por la separación conyugal se ha congelado. De esta manera, sostenemos que cuando el desarrollo de la separación asume estas características destructivas, el funcionamiento de los distintos ejes relacionales: parental, parento filial y fraterno, se encuentra interferido por el conflicto post conyugal. La relación parental en esos casos, no permite la necesaria coordinación y cooperación para el desarrollo de los hijos, el eje fraterno deja de funcionar con la autonomía requerida y el parento filial puede dar paso a relaciones de maltrato. Así, la interferencia del eje post conyugal en el eje parento-filial -en este contexto de beligerancia entre los padres- puede dar paso a esta forma de desvinculación que se describe como SAP. La desvinculación parental es a nuestro juicio el resultado de la incapacidad de resolver los conflictos entre los excónyuges, situación que se manifiesta en un conflicto en la parentalidad que es construido por ambos padres, quienes asumen formas de participación diferentes y que no sería posible sin la involucración de ambos. Esta dinámica constituye una forma grave de maltrato hacia los hijos, quienes terminan irremediablemente participando.

Ahora bien, al observar la manera en que los distintos miembros se encuentran implicados en este fenómeno, hemos podido consignar que los niños, aunque actores relevantes y protagónicos, no poseen la misma responsabilidad relacional que los adultos, es imposible para nosotros pasar por alto la variable poder, el que en muchos casos está inequitativamente distribuido en las familias. Esto que ha sido señalado ampliamente en lo referido a las relaciones de género, es también cierto para las distintos grupos etáreos, así como para los distintos lugares que los sujetos ocupan en las familias. Los niños y los hijos, tienen menor poder al interior de la familia y esto se traduce en primer lugar, en acceso a menos información o información parcial –obtenida fundamentalmente de uno de los progenitores- y también en un menor protagonismo en las tomas de decisiones, las que de cualquier modo, muchas veces que se hacen sobre la base de esta información fragmentaria o escasa.

El trabajo terapéutico realizado en la USEP se orienta principalmente a favorecer una reorganización familiar, en que las necesidades filiales puedan encontrarse satisfechas. En este sentido, los hijos son protagonistas, ahora en un sentido distinto que en el SAP, no son entes que padecen una patología sino actores privilegiados que en una situación de poder desigual han quedado atrapados en situaciones de dolor que representan un daño desde el punto de vista psicológico y –para hacer referencia al lenguaje legal que suele poblar este tipo de casos- una vulneración de sus derechos. Aun seguimos buscando encontrar las señales, oportunidades y puertas que permitan entrar en el entramado de relaciones, para lograr la visibilización del niño, que en esta reflexión en torno a la mirada sistémica del SAP (o, como le hemos llamado, proceso de desvinculación parento filial en el contexto de un divorcio destructivo) es el objetivo primordial. Para esto es necesario distinguir aquello que pertenece al mundo de lo conyugal respecto del mundo de los padres y por sobre todo buscando favorecer nuevas formas de relación, libres de violencia, donde la conducta belicosa de los padres- ex conyuges- disminuya y donde puedan lograr a lo menos una coparentalidad mínima que permita el desarrollo integral de sus hijos.

(1) http://sindromedealienacionparental.apadeshi.org.ar/congreso_de_psicologia_juridic.htm

(2) Ps. Carola Gana V., Ps. Claudia Manhey S. y Ps. Pamela Soto V. (2008): “Hijos alineados y Padres alienados. Asesoramiento e intervención en las rupturas conflictivas”. En Revista de Familias y Terapias, N°25.